El concepto de “tarjetas revolving” es un tema muy actual debido a la problemática que este tipo de créditos pueden generar a largo plazo a los clientes, ya que si bien se vende esta opción como beneficiosa, lo que no muchos saben cuando llevan a cabo la contratación es que puede implicar un alto porcentaje de intereses para los usuarios, abusivos y desorbitados que convierten este servicio en algo muy perjudicial.
¿En qué consiste este tipo de crédito y cómo, en el caso de estar sujeto a uno, se puede reclamar en caso de intereses desproporcionados? En el despacho de Servizos Xurídicos Avogados contamos con grandes especialistas en el área de Derecho Bancario. La constante formación de nuestros profesionales le garantizan un íntegro servicio en los campos más actuales de esta área, por lo que nos encontramos altamente cualificados para brindarle toda la información que necesite en relación con las tarjetas revolving.
Características de las tarjetas revolving
Siendo conocido como un “dinero rápido”, otra principal característica de esta forma de crédito es la modalidad de pago a plazos. Esto quiere decir que el usuario marca en la contratación el importe que va a pagar y cuándo, dentro de los parámetros establecidos por la entidad con la que se ha realizado dicha contratación.
Sin embargo, debe ser consciente de que con este tipo de pago a plazos se compromete a asumir unos intereses fijados por el banco en cuestión, unos que según la jurisprudencia pueden llegar a ser abusivos.
De este modo, pese a que la cuota fija puede ser aparentemente reducida, el usuario termina afrontando unos gastos evidentemente superiores a los que en principio iba a tener que asumir.
Cuándo se puede llevar a cabo la reclamación por intereses excesivos
En estos casos, lo primero que se debe tener en cuenta y que se tiene que evaluar son las comisiones y pagos a realizar por el préstamo (TAE), no solo el interés que se aplique sobre el mismo.
Teniendo esto en cuenta, cláusulas que se consideran excesivas son las de comisión por vencimiento o devolución.
Para la consideración de uno de estos créditos de carácter usurario debe valorar aspectos como:
- La desproporción del pago establecido teniendo en cuenta los términos fijados en la contratación de dicho préstamo.
- Un interés excesivo en relación con el habitual pautado y aceptado en esta clase de operaciones.
Admisión de la reclamación
En la gran mayoría de casos relacionados con la reclamación de estas comisiones abusivas el fallo es a favor del prestatario. Esto quiere decir que, de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el usuario solo estará obligado a pagar la suma recibida por medio del préstamo contratado.
Del mismo modo, la entidad bancaria está obligada a devolver todo lo que se haya abonado en relación con las cláusulas excesivas impuestas y que no guarden relación con el capital prestado al cliente.
Informarse correctamente sobre todas las características que presenta la contratación del crédito es crucial. De esta forma, evitaremos sorpresas desagradables que puedan afectar gravemente a nuestra economía. Ante cualquier duda frente a la contratación de este tipo de créditos exprés u otro asunto relacionado con el Derecho Bancario y demás competencias relacionadas, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Servizos Xurídicos Avogados encontrará el mejor asesoramiento y soluciones personalizadas.