Las cláusulas abusivas en relación con las gestiones hipotecarias siguen siendo un tema recurrente que afecta a múltiples usuarios en la actualidad. A lo largo del proceso de solicitud del préstamo a la entidad bancaria, pueden darse comisiones que exceden lo contratado en primera instancia, aspecto que el afectado tiene derecho a reclamar para poder conseguir la devolución de la cuantía y nulidad de ese contrato que incumple los parámetros prefijados en el momento de la contratación.
En Servizos Xurídicos Avogados contamos con una larga trayectoria dentro del área del derecho bancario, destacando lo relacionado con la reclamación de las cláusulas abusivas, motivo por el cual le ofrecemos información actual sobre la evolución de estos aspectos, como la reciente fijación de doctrina por el Tribunal Supremo sobre algunos factores relevantes en las cláusulas abusivas.
Fijación de los gastos a devolver
En los últimos días se ha dado a conocer las sentencias relacionadas con las cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina con respecto a los aranceles de registrador y notario, gastos de gestoría y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos (IAJD).
De este modo, analizada la abusividad de la cláusula que establece una comisión de apertura en un préstamo hipotecario, se lleva a cabo la fijación y repartición de los gastos entre los bancos y el cliente, llegando a la siguiente resolución: se conviene que dichos gastos deben ser repartidos entre ambas partes, por lo que "los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad". Dicha solución, tal y como se concreta, viene dada por la escritura y modificación de dicho préstamo hipotecario, ya que ambas partes están interesadas en el acuerdo y modificación. Lo mismo se establece con los gastos de gestoría.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Estos son unos de los principales aspectos a los que el usuario debe enfrentarse cuando va a llevar a cabo la contratación de una hipoteca y uno de los puntos de gran debate en los últimos días. Con respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo expone “el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario”, algo ya expuesto en las sentencias anteriores.
Para poder analizar los parámetros a los que está sujeto su caso, es fundamental evaluar la situación de mano de abogados especialistas. De igual forma, en Servizos Xurídicos Avogados, reiteramos la importancia que tiene el informarse sobre los puntos a los que está sujeta la petición de préstamo hipotecario en la entidad bancaria, para evitar posibles problemas con cláusulas abusivas. Para más datos de interés, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Más información: Poder Judicial España